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Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normas Técnicas y Calidad - SEC-CNNC

Nota: En la página web aparece en este lugar el contenido, que se refiere a la SECNM, por lo que copiamos aqui las atribuciones de la SEC-CNNC según artículo 11 del reglamento a la ley 219.

  • Elaborar y someter a consideración de la Comisión, propuesta del programa anual de normalización técnica con los sectores involucrados, de acuerdo con los requerimientos establecidos por los interesados.
  • Organizar los Comités Técnicos de Normas y participar con voz y voto en sus deliberaciones y debates.
  • Codificar las Normas Técnicas Nicaragüenses por materia y mantener su inventario, así como de las normas internacionales y de otros países.
  • Contribuir a llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de productos y servicios nicaragüenses.
  • Acreditar a los laboratorios de ensayo calibración y organismos de certificación, previo cumplimiento de las Normas Técnicas Nicaragüenses respectiva.
  • Someter al pleno de la Comisión las propuestas de mecanismos, reglas y procedimientos entre las instituciones, para la elaboración, difusión y aplicación de las normas.
  • Elaborar informe anual de actividades de la comisión, así como informes periódicos trimestrales.
  • Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley, el presente reglamento y resoluciones y acuerdos de la Comisión.


Enlace al texto: http://www.mific.gob.ni/Portals/0/Documentos%20DNM/NORMALIZACION/LEYES/Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20Normalizaci%C3%B3n%20T%C3%A9cnica%20y%20Calidad.pdf

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Última modificación de la página el 19 de marzo de 2018 a las 21h05
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