Nota: En la página web aparece en este lugar el contenido, que se refiere a la SECNM, por lo que copiamos aqui las atribuciones de la SEC-CNNC según artículo 11 del reglamento a la ley 219.
- Elaborar y someter a consideración de la Comisión, propuesta del programa anual de normalización técnica con los sectores involucrados, de acuerdo con los requerimientos establecidos por los interesados.
- Organizar los Comités Técnicos de Normas y participar con voz y voto en sus deliberaciones y debates.
- Codificar las Normas Técnicas Nicaragüenses por materia y mantener su inventario, así como de las normas internacionales y de otros países.
- Contribuir a llevar a cabo acciones y programas para el fomento de la calidad de productos y servicios nicaragüenses.
- Acreditar a los laboratorios de ensayo calibración y organismos de certificación, previo cumplimiento de las Normas Técnicas Nicaragüenses respectiva.
- Someter al pleno de la Comisión las propuestas de mecanismos, reglas y procedimientos entre las instituciones, para la elaboración, difusión y aplicación de las normas.
- Elaborar informe anual de actividades de la comisión, así como informes periódicos trimestrales.
- Las demás que se deriven de la aplicación de la Ley, el presente reglamento y resoluciones y acuerdos de la Comisión.
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Última modificación de la página el 19 de marzo de 2018 a las 21h05
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